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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 209
ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL. AUTONOMIA DE LOS REGLAMENTOS EXPEDIDOS POR LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 209
No existe la necesidad de que estén directamente vinculados con ordenamientos de mayor rango, pues a diferencia del artículo 89, fracción I de la Constitución Federal que condiciona la facultad reglamentaria del Presidente de la República a la existencia previa de una ley, a cuya pormenorización y concreción administrativa está destinada dicha facultad; el artículo 73, fracción VI, base 3a., inciso a), no sujeta la diversa facultad de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, para dictar "bandos, ordenanzas y reglamentos de policía y buen gobierno" a la preexistencia de ninguna ley, motivo por el cual, constitucionalmente, no es necesario que los reglamentos que de esa autoridad emanen deban regular, indefectiblemente, otros cuerpos normativos de mayor entidad. Además, la existencia de reglamentos autónomos en materia de policía y buen gobierno, no es extraña en nuestro sistema constitucional, pues estuvo permitida por el texto anterior del artículo décimo de la Carta Magna.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 852/91. La Super Lonja Mercantil, S. A. 24 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortíz Mayagoitia. Secretario: Cuauhtémoc Carlock Sánchez.