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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 210
ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL. FACULTADES PARA EXPEDIR REGLAMENTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 210
De conformidad con el artículo 73, fracción VI, inciso a) de la base 3a. de la Constitución Federal, la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, está facultada para expedir reglamentos, y al ejercer esa facultad no está obligada a observar lo dispuesto por los artículos 89, fracción I y 92 de la propia Constitución Federal, pues estos preceptos regulan facultades y obligaciones del Presidente de la República; entre las que destacan, el promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, así como los requisitos que los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deben reunir para ser obedecidos. Por tanto, lo establecido en los dos últimos preceptos constitucionales no debe aplicarse a la aludida Asamblea de Representantes al ejercer sus facultades reglamentarias, ya que sólo cuando se trate de una ley expedida por el Congreso de la Unión debe ser promulgada por el Presidente de la República, y cuando se trata de un reglamento expedido por este último, se requiere del refrendo a que alude el artículo 92 constitucional.
CUARTO TRIBUNAL. COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 624/91. Josefina Feria Rodríguez. 18 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.