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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 211
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. LAS PRUEBAS PRESENTADAS CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE CELEBRACION DE LA, NO SON DE TOMARSE EN CUENTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 211
Para resolver en el juicio de garantías, el juez de Distrito sólo puede tomar en consideración las pruebas, promociones y alegatos que se le presenten o formulen antes o durante la celebración de la audiencia constitucional, y si la misma tuvo lugar el día y hora señalados por el juzgador, sin la asistencia de las partes, es claro que no podía tomar en cuenta la promoción del quejoso y prueba que al mismo acompañó, de fecha muy posterior a la en que tuvo lugar la audiencia de pruebas, alegatos y sentencia a que se refiere el artículo 155, de la Ley de Amparo, con total independencia de la en que se hubiese firmado el fallo correspondiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 108/91. Jaime Berger S. 8 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Chowell Zepeda. Secretario: Marco Antonio Romero Castillo.