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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222438
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 211

AUDIENCIA DE DISCUSION Y VOTACION DE LAUDO. DEBE CELEBRARSE CON LA ASISTENCIA TOTAL DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 211

Precedentes

Amparo directo 668/90. Juan Luna Montero y coagraviados. 14 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Cordero Corona. Secretario: Enrique Arispe Rodríguez. Amparo directo 311/88. Raymundo Hernández Arriaga. 15 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: Salvador Avila Lamas. Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte-1, página 128.
Registro digital (IUS): 222438