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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 214
AUTORIDADES FISCALES. PROCEDIMIENTO QUE DEBEN SEGUIR EN LA REVISION DEL DICTAMEN RELATIVO A LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS CONTRIBUYENTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 214
Las autoridades fiscales al revisar los estados financieros dictaminados por contador público, a que se refieren los artículos 42 del Código Fiscal de la Federación y 50 y 56 de su reglamento, deberán requerir al contador que haya formulado el dictamen, a fin de que proporcione la información y documentación pertinente para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente, así como la exhibición de los sistemas y registros necesarios para verificar si son ciertos los datos consignados en el dictamen y demás documentos y sólo si el contador no proporciona los datos y documentos solicitados la autoridad puede requerir, en segundo término, al propio contribuyente o a los terceros responsables.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 311/91. Inmobiliaria y Fraccionadora Cadena, S. A. de C. V. 9 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Antolín Hiram González Cruz.
Revisión fiscal 901/90. Almacenes Copel, S. A. de C. V. 6 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Luz Cueto Martínez.
Octava Epoca:
Tomo VII-Enero, página 157.