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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 217
BANCO DE CREDITO RURAL PENINSULAR, S. N. C., TRABAJADORES DEL. PENSION VITALICIA DE RETIRO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 217
Para obtener el derecho a la asignación de la pensión vitalicia de retiro de que habla el artículo 58 de las condiciones de trabajo del Banco de Crédito Rural Peninsular, Sociedad Nacional de Crédito, basta que el trabajador cumpla veinte años de servicios, y "la institución opere la baja" por cualquier motivo diverso a causa justificada grave de cese para que sea procedente su pago, sin que por otro lado pueda interpretarse de su contenido que deba ser unilateral "la operación de la baja".
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11016/90. Banco de Crédito Rural Peninsular, Sociedad Nacional de Crédito. 29 de enero de 1991. Mayoría de votos de María del Rosario Mota Cienfuegos y Carolina Pichardo Blake. Disidente: J. Refugio Gallegos Baeza quien sostuvo su proyecto, comisionándose para el engrose a la magistrada Carolina Pichardo Blake.