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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222445
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 218

BENEFICIARIO DE LA TRABAJADORA FALLECIDA, NO ES EXIGIBLE AL CONCUBINO QUE ACREDITE SU DEPENDENCIA ECONOMICA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 218

Precedentes

Amparo directo 1836/91. Luis Héctor Torres Aguirre. 7 de marzo de 1991. Mayoría de votos de María del Rosario Mota Cienfuegos y J. Refugio Gallegos Baeza. Disidente: Carolina Pichardo Blake quien sostuvo su proyecto comisionándose para el engrose a la magistrada María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Socorro Alvarez Nava.
Registro digital (IUS): 222445