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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222445
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 218
BENEFICIARIO DE LA TRABAJADORA FALLECIDA, NO ES EXIGIBLE AL CONCUBINO QUE ACREDITE SU DEPENDENCIA ECONOMICA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 218
La Junta viola garantías individuales del quejoso concubino, si resuelve en el laudo que a éste correspondió acreditar la dependencia económica habida con la extinta trabajadora, porque el artículo 501, fracción III de la Ley Federal del Trabajo no establece condición alguna en el sentido de que la persona con quien vivió como si fuera su cónyuge, durante los cinco años que precedieron a su muerte, deba demostrar que existió la citada dependencia para ser considerado como legítimo beneficiario de los derechos generados por aquélla.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1836/91. Luis Héctor Torres Aguirre. 7 de marzo de 1991. Mayoría de votos de María del Rosario Mota Cienfuegos y J. Refugio Gallegos Baeza. Disidente: Carolina Pichardo Blake quien sostuvo su proyecto comisionándose para el engrose a la magistrada María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Socorro Alvarez Nava.