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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222446
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 219
BENEFICIARIOS, JUICIOS LABORALES ACUMULADOS, PROMOVIDOS POR DIVERSOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 219
Si dos partes interesadas promueven por separado juicios laborales, demandando, como beneficiarios de un trabajador fallecido, diversas prestaciones derivadas de la muerte de éste, y los dos juicios se acumulan, esta circunstancia no implica que la Junta del conocimiento, en caso de emitir laudo condenatorio, deba decretar condena a favor de los beneficiarios, respecto de la parte proporcional de todas y cada una de las prestaciones que en ambos juicios se reclamaron, sino que está obligada a condenar en esos términos, solamente por cuanto hace a las prestaciones que fueron reclamadas en los dos juicios y en relación a las que sólo en uno de ellos se reclamaron, la condena relativa debe favorecer exclusivamente a quienes las demandaron en forma expresa, pues, de lo contrario, su determinación infringiría lo previsto en el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo, acerca de que los laudos deben ser congruentes.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 57/91. María del Carmen Padilla y otros. 26 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Hernández Meza.