Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/222447
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 219
BENEFICIARIOS. DESCENDIENTES MENORES DE DIECISEIS AÑOS, NO REQUIEREN ACREDITAR LA DEPENDENCIA ECONOMICA PARA SER ASI CONSIDERADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 219
Conforme a la fracción I del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, los hijos de un trabajador fallecido, menores de dieciséis años, o sea sus descendientes menores de esa edad, tendrán, por esa sola circunstancia, la calidad de beneficiarios de éste con respecto a las prestaciones de carácter laboral que surjan a consecuencia de su muerte. En ese orden de ideas, es contraria a derecho la determinación de la Junta responsable, en el sentido de que no puede designar beneficiaria del extinto trabajador, a su menor hija, porque ésta no acreditó su dependencia económica.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1097/91. Filemón Téllez González, en representación de CIaudia Edith Téllez González. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Hernández Meza.