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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222447
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 219

BENEFICIARIOS. DESCENDIENTES MENORES DE DIECISEIS AÑOS, NO REQUIEREN ACREDITAR LA DEPENDENCIA ECONOMICA PARA SER ASI CONSIDERADOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 219

Precedentes

Amparo directo 1097/91. Filemón Téllez González, en representación de CIaudia Edith Téllez González. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Hernández Meza.
Registro digital (IUS): 222447