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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 220
BIENES DEL DOMINIO PUBLICO DE LA FEDERACION. LOS INMUEBLES PROPIEDAD DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES, CON INSTALACIONES DESTINADAS AL SERVICIO PUBLICO TELEFONICO, SE EQUIPARAN A LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 220
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, los bienes inmuebles propiedad de entidades paraestatales de la administración pública federal, que tengan instalaciones destinadas de manera directa a la operación del servicio público telefónico, se equiparan a los bienes del dominio público de la Federación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 76/91. Companía de Teléfonos y Bienes Raíces S. A. de C .V. 3 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Ramón Parra López.