Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/222449
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222449
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 221

CADUCIDAD, ACUERDO QUE NO LA INTERRUMPE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 221

Precedentes

Amparo directo 1757/90. Ingenio José María Martínez, S. A. 19 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretarla: Sofía Verónica Avalos Díaz. Amparo directo 1987/90. Siderúrgica Lázaro Cárdenas las Truchas, S. A. 19 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Sofía Verónica Avalos Díaz. Amparo directo 727/90. José Chablet Herrera. 29 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Beatríz García Martínez. Octava Epoca, Tomo VII-Febrero, página 157.
Registro digital (IUS): 222449