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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 221
CADUCIDAD, ACUERDO QUE NO LA INTERRUMPE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 221
El acuerdo que dicta un Tribunal Colegiado a fin de hacer saber a las partes los nombres de los magistrados que lo integrarán en el futuro, es una actuación meramente informativa, que no tiende a impulsar el procedimiento, por lo que no produce efecto alguno respecto del término de la caducidad.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1757/90. Ingenio José María Martínez, S. A. 19 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretarla: Sofía Verónica Avalos Díaz.
Amparo directo 1987/90. Siderúrgica Lázaro Cárdenas las Truchas, S. A. 19 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Sofía Verónica Avalos Díaz.
Amparo directo 727/90. José Chablet Herrera. 29 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Beatríz García Martínez.
Octava Epoca, Tomo VII-Febrero, página 157.