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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 224
CALUMNIA, INEXISTENCIA DEL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 224
Siendo que la corporeidad del delito de calumnia, previsto en el artículo 356, fracción I, del Código Penal para el Distrito Federal, se acredita mediante los siguientes elementos materiales: a) que el activo impute a otro un hecho determinado, calificado por la ley como delito y, b) que éste sea falso o sea inocente la persona a quien se imputa, resulta incuestionable que no por el hecho de que el ahora quejoso haya presentado una demanda ante un juzgado de lo familiar, en contra de la supuesta ofendida, asegurando que ella en "convivencia" con un juez de lo familiar, obtuvo la aprobación del convenio judicial de divorcio voluntario para lesionar sus intereses patrimoniales, tal afirmación por sí sola, no se refiere a un hecho determinado considerado ilícito por la ley penal, pues únicamente se concreta a solicitar se decrete la nulidad de un convenio que se tilda viciado en el consentimiento de uno de los contratantes y que por ende, queda sujeto a la declaración que en su caso efectúe el juez correspondiente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 90/91. Sergio Nicolau García. 19 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Morales Cruz. Secretario: Daniel J. García Hernández.