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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222453
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 225
CAREOS. CUANDO LA OMISION DE VALORARLOS, NO ES SUFICIENTE PARA CONCEDER EL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 225
La omisión en que se incurre en la sentencia de valorar el careo efectuado entre un testigo y el reo, en el que aquél se retractó de la versión inicial que dio ante el representante social, no provoca la concesión del amparo, aun cuando exista contradicción entre tal retractación y las restantes constancias del proceso, si aquélla no se encuentra apoyada por pruebas aptas y bastantes jurídicamente, para restarle valor a la acusación directa que tal testigo hizo contra el acusado en su primera declaración.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 427/89. María Rodríguez Romero. 12 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretaria: Laura Guadalupe Rodríguez Cárdenas.