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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222453
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 225

CAREOS. CUANDO LA OMISION DE VALORARLOS, NO ES SUFICIENTE PARA CONCEDER EL AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 225

Precedentes

Amparo directo 427/89. María Rodríguez Romero. 12 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretaria: Laura Guadalupe Rodríguez Cárdenas.
Registro digital (IUS): 222453