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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 226
CERTIFICACIONES DE DOMICILIOS EXPEDIDAS POR AUTORIDADES MUNICIPALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 226
Las certificaciones expedidas por autoridades municipales sobre la existencia del domicilio de determinada persona, dentro de su jurisdicción territorial, sólo pueden acreditar de manera fehaciente ese hecho cuando se apoyen en registros que existieran previamente en los ayuntamientos respectivos, para que puedan ser consideradas como documentos públicos con pleno valor probatorio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 67/91. Gregorio Quintero Ordaz. 30 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: Roberto Hernández Pérez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1985, Novena Parte, Jurisprudencia 26, páginas 47 y 48.