Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/222457
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 227
COMERCIANTES. CEDULA DE EMPADRONAMIENTO, ES UN REQUISITO PARA ACREDITAR EL INTERES JURIDICO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 227
El ejercicio del comercio en la vía pública se encuentra regulado por los artículos tercero, fracciones II y III, y 26 del Reglamento de Mercados del Distrito Federal, pues el primero de ellos reputa como comerciantes permanentes a aquellos que ejerzan el comercio por tiempo determinado en un lugar fijo que pueda, considerarse como permanente, y como comerciantes temporales, a quienes realicen el comercio por tiempo determinado que no exceda de 6 meses, dicho precepto, así como el diverso artículo 26, ordenan que quienes se encuentren en uno u otro de esos supuestos deben registrarse en el departamento de mercados de la Tesorería del Distrito Federal, a fin de que se les expida el empadronamiento correspondiente para poder ejercer la actividad comercial de que se trata. Por tanto, la exhibición de la cédula respectiva es requisito indispensable para justificar el interés jurídico de quien se considera afectado por actos de autoridad que le impidan desarrollar tales actividades.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 582/90. Mario Cisneros Galindo. 29 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Mario Sosa Escudero.
Amparo en revisión 642/91. Esteban Hernández Nava. 23 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Francisco de Jesús Arreola Chávez.
Amparo en revisión 2342/88. María del Socorro Velázquez Millán. 10 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Cuauhtémoc Carlock Sánchez.
Tomo III, Segunda Parte-1, página 183.