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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222458
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 227
COMISION AGRARIA MIXTA. CARECE DE COMPETENCIA PARA CONOCER DE CONFLICTOS POSESORIOS INDIVIDUALES, SI UNO DE LOS CONTENDIENTES NO ES EJIDATARIO O COMUNERO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 227
Del análisis de los artículos 12, fracción IV, y 434 a 440 de la Ley Federal de la Reforma Agraria, se llega al conocimiento de que los derechos agrarios individuales de cuya controversia toca conocer a las comisiones agrarias mixtas, son los que se disputan dos miembros de un mismo núcleo de población, es decir, dos ejidatarios o comuneros, o aspirantes a tal calidad, por ser éstos los únicos que pueden tener o aspirar a la titularidad de derechos agrarios individuales. Por tanto, en los conflictos de derechos posesorios en los cuales uno de los contendientes no tiene la calidad de ejidatario o comunero, ni aspira a dicha calidad, la Comisión Agraria Mixta carece de competencia para conocer del conflicto, ya que, propiamente hablando, no son derechos agrarios los que se encuentran en tela de juicio, y por tanto atribuirles competencia contrariaría lo dispuesto por el artículo 104, fracción I, de la Constitución General de la República.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 63/91. Ladislao Ocampo Rosas. 2 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Roldán Velázquez. Secretario: Mario Guerrero García.