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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222459
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 228
COMISION AGRARIA MIXTA, ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL PROCEDIMIENTO DE PRIVACION DE DERECHOS AGRARIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 228
Conforme a lo que establecen los artículos 89 y 431 de la Ley Federal de Reforma Agraria y Tercero Transitorio del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la misma ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, es la Comisión Agraria a quien corresponde resolver el procedimiento de privación de derechos agrarios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 32/91. Guillermo López Hernández. 17 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Ramón Parra López.