Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/222460
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222460
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 228

COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD. ESTA EXENTA DE OTORGAR GARANTIA PARA QUE SURTA EFECTOS LA SUSPENSION DE LOS ACTOS RECLAMADOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 228

Precedentes

Amparo en revisión 152/90. Comisión Federal de Electricidad. 13 de noviembre de 1990. Mayoría de votos de Ramón Medina de la Torre y Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Disidente: Rogelio Camarena Cortés. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Francisco Olmos Avilez.
Registro digital (IUS): 222460