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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222460
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 228
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD. ESTA EXENTA DE OTORGAR GARANTIA PARA QUE SURTA EFECTOS LA SUSPENSION DE LOS ACTOS RECLAMADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 228
El artículo 9o., párrafo segundo, de la Ley de Amparo refiere que las personas morales oficiales estarán exentas de dar las garantías que esa ley exige a las partes. La adición de dicho párrafo, de acuerdo a la exposición de motivos de las reformas y adiciones que sufrió la mencionada ley, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de cinco de enero de mil novecientos ochenta y ocho, tuvo como propósito que el dispositivo legal que lo contiene (artículo 9o.), fuera congruente con lo dispuesto por el artículo 4o. del Código Federal de Procedimientos Civiles, que literalmente dice: "Art. 4o. Las instituciones, servicios y dependencias, de la administración pública de la federación y de las entidades federativas tendrán, dentro del procedimiento judicial, en cualquiera forma en que intervengan, la misma situación que otra parte cualquiera; pero nunca podrá dictarse, en su contra, mandamiento de ejecución ni providencia de embargo, y estarán exentos de prestar las garantías que este código exija a las partes". La interpretación sistemática de los artículos 27, párrafo sexto, y 90 constitucionales, en relación con los numerales 1o., 2o., 4o., 6o., 7o. y 8o. de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, permite establecer que la Comisión Federal de Electricidad, es una dependencia de la administración pública federal, encargada de prestar el servicio público de energía eléctrica. Entonces, la Comisión Federal de Electricidad está comprendida entre las personas morales oficiales exentas de otorgar garantía para que surta efectos la suspensión definitiva decretada en su favor, conforme al segundo párrafo del invocado artículo 9o. de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 152/90. Comisión Federal de Electricidad. 13 de noviembre de 1990. Mayoría de votos de Ramón Medina de la Torre y Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Disidente: Rogelio Camarena Cortés. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Francisco Olmos Avilez.