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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222463
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 234
CONDENA CONDICIONAL, ESTUDIO OFICIOSO DE LA, EN SUPLENCIA DE AGRAVIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 234
El artículo 90 del Código Penal Federal, fracción I, inciso a), prevé la condena condicional para los casos en que al sentenciado se le imponga una pena menor a dos años de prisión, previo el estudio y análisis de los requisitos para su procedencia previstos en el propio numeral; ahora bien, si al sentenciado se le suplió por el Tribunal de Apelación la deficiencia total de agravios, debió hacer también el estudio correspondiente a la condena condicional, esto es, acerca de si era de concedérsele o no este beneficio, conforme a lo dispuesto en el precepto en cita.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 179/91. Lucio Aldaz de Roa. 17 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Maria del Rocio F. Ortega Gómez.