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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 234
CONDENA CONDICIONAL. LAS CALIFICATIVAS DEL DELITO NO SON DETERMINANTES PARA NEGAR EL BENEFICIO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 234
Al negar el Tribunal de Apelación el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la sanción, porque concurrían circunstancias que evidenciaban la peligrosidad del quejoso, como lo eran las propias calificativas bajo las cuales realizó el apoderamiento de los bienes muebles, no estuvo en lo correcto, habida cuenta que las calificativas con las que se cometió el ilícito, no determinan la negativa de la suspensión, sino que sólo son determinantes de la pena.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11/89. Rafael Alvarez Villa. 3 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.
Amparo directo 12/89. Nicolás Coria Guerrero. 3 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.