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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 234
CONDENA CONDICIONAL. IMPROCEDENCIA DE LA, EN PROCESOS ACUMULADOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 234
Conforme al artículo 81 del Código Penal del Estado de Tabasco, queda al prudente arbitrio del juzgador decretar de oficio, o a petición de parte legítima, la suspensión de la ejecución de las sanciones privativas de la libertad, siempre que concurran las condiciones establecidas por dicho precepto, entre las que se encuentra la buena conducta anterior; y en esa virtud, en tratándose de procesos acumulados, el órgano jurisdiccional tiene la prueba fehaciente de que no es la primera vez que el inculpado delinque, por lo que si el juzgador en uso de su arbitrio niega ese beneficio, precisamente por falta de la anterior buena conducta, con ello no viola garantías en perjuicio del acusado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 254/90. Abigaíl Herrera Cruz. 18 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Paulino López Millán.