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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 236
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, JUICIO. COPIAS NECESARIAS DE LOS DOCUMENTOS ANEXOS A LA DEMANDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 236
Si la fracción I del artículo 209, al referirse a la copia de los documentos anexos a la demanda, no hace exclusión ni aclaración de que no se requiere copia de los documentos a que se refieren las fracciones II, III y IV del propio precepto, para el traslado que debe correrse al titular a que se refiere la fracción III del artículo 198 del mismo cuerpo legal o, en su caso, para la parte demandada, sino que de manera general requiere copia de todos los documentos que se acompañen a la demanda, resulta incuestionable que cuando la demanda es promovida por apoderado o representante legal de una persona, aquél (el apoderado) debe exhibir también copia del documento justificativo de la personalidad para el titular o particular aludidos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1201/90. Sancela, S. A. de C. V. 21 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.