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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 236
CONSUMIDOR, LEY FEDERAL DE PROTECCION AL. LA PERSONALIDAD AL INTERPONERSE EL RECURSO DE REVISION QUE PREVE, DEBE TENERSE POR DEMOSTRADA SI YA SE ACREDITO EN EL JUICIO ARBITRAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 236
El artículo 92 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que cuando el recurso de revisión no se interponga a nombre propio deberá acreditarse la personalidad de quien lo promueva; ahora bien, es inexacto que el citado numeral exija que la personalidad en el medio de defensa aludido, deba demostrarse precisamente con el escrito en que se interpone, no obstante que en el juicio arbitral ya se haya acreditado, pues esto se considera suficiente para tener por demostrada la misma en dicho recurso, toda vez que éste no es autónomo, sino derivado del procedimiento en que se dictó la resolución recurrida.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1854/90. Joyce Haza de Aliño. 24 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: José Pablo Sáyago Vargas.