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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222469
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 236

CONSUMIDOR, LEY FEDERAL DE PROTECCION AL. LA PERSONALIDAD AL INTERPONERSE EL RECURSO DE REVISION QUE PREVE, DEBE TENERSE POR DEMOSTRADA SI YA SE ACREDITO EN EL JUICIO ARBITRAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 236

Precedentes

Amparo en revisión 1854/90. Joyce Haza de Aliño. 24 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: José Pablo Sáyago Vargas.
Registro digital (IUS): 222469