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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 237
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, LA PROCEDENCIA INCIERTA DE UN RECURSO PARA IMPUGNAR UNA RESOLUCION DEFINITIVA DICTADA POR UNA AUTORIDAD DEL TRABAJO, POR LA APLICACION DE DOS REGLAMENTOS, NO HACE IMPROCEDENTE EL JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 237
Cuando la autoridad del trabajo ordena una visita de inspección para determinar si se cumplen o no los requisitos de seguridad e higiene necesarios para la salud y protección de los operadores de un centro de trabajo, emplaza después al patrón para que, dentro del plazo que le fije, efectúe las modificaciones necesarias para corregir las irregularidades observadas en la inspección, ordena posteriormente una visita de verificación, arrojando esta visita un cumplimiento parcial de las correcciones ordenadas, y todo esto lo funda en el Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, que prevé un recurso administrativo contra la resolución que recaiga al "procedimiento para aplicar las sanciones", pero este último procedimiento la misma autoridad del trabajo lo funda y lo tramita conforme al diverso "Reglamento que establece el procedimiento para la aplicación de sanciones administrativas por violaciones a la Ley Federal del Trabajo", que no establece recurso administrativo alguno para impugnar la resolución que imponga una sanción, y en esa resolución sólo se cita el primero de los reglamentos en cuestiones de fondo, es indudable que no se da al particular la certeza jurídica de precisar cuál de esos reglamentos será el aplicable para determinar si la resolución relativa es impugnable por medio del recurso administrativo o del juicio contencioso administrativo previsto por el Código Fiscal de la Federación, y si promueve éste no será improcedente por la incierta procedencia del recurso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 13/91. Refrescos y Bebidas de Aguascalientes, S.A. de C.V. 15 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Mojica Hernández. Secretario: Luis Enrique Vizcarra González.
Véase:
Tesis 14, Informe de 1989, Tercera Parte, páginas 70 y 71.