Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/222472
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222472
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 238

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO. NO EXISTE PROHIBICION PARA QUE EL MAGISTRADO INSTRUCTOR REQUIERA A LAS PARTES PARA QUE SUBSANEN OMISIONES AL OFRECERLA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 238

Precedentes

Amparo directo 32/91. Pom, S.A. 15 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María Antonieta Azuela de Ramírez.
Registro digital (IUS): 222472