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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 239
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SENTENCIAS QUE DECRETAN EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO ANTE EL TRIBUNAL. SON DEFINITIVAS PARA EFECTOS DEL AMPARO DIRECTO. (LEGISLACION PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 239
Aun cuando el artículo 88 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato dispone que procede el recurso de reclamación contra las resoluciones "que concedan o nieguen la improcedencia o el sobreseimiento del juicio", debe ello entenderse en sentido restrictivo, esto es no incluyéndose a las sentencias definitivas, siendo así porque el precepto no debe examinarse de manera aislada, sino vincularse con los otros dispositivos de la misma ley. En efecto, el artículo 89, al referirse a lo que constituye la materia del recurso no utiliza más la palabra "resolución", sino que la llama "acuerdo recurrido". La palabra "acuerdo", según la acepción que le han dado la jurisprudencia y la doctrina no llega nunca a significar "sentencia"; connota, más bien, una determinación emitida en el trámite del procedimiento de importancia procesal menor; por otra parte, el artículo 96 de la ley en cita, al referirse a los casos en que deben practicarse las notificaciones en forma personal sí hace distinción entre resolución de sobreseimiento y sentencia definitiva, asignando una fracción diferente a cada una. Todo lo anterior permite concluir que en contra de una sentencia que sobresee en el juicio, no cabe recurso alguno y debe considerarse como definitiva para efectos del amparo directo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 72/91. Luis Cervantes Ramírez. 24 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Francisco González Chávez.