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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222473
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 239

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SENTENCIAS QUE DECRETAN EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO ANTE EL TRIBUNAL. SON DEFINITIVAS PARA EFECTOS DEL AMPARO DIRECTO. (LEGISLACION PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 239

Precedentes

Amparo directo 72/91. Luis Cervantes Ramírez. 24 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Francisco González Chávez.
Registro digital (IUS): 222473