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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 239
CONTRATO DE TRABAJO PARA OBRA DETERMINADA. SU CONCLUSION NO SE PRUEBA CON OFICIO DIRIGIDO AL SINDICATO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 239
La patronal debe presentar prueba idónea a efecto de acreditar la terminación de la obra para la que, según afirma, fue contratado el trabajador, sin que tal circunstancia se acredite con el informe que proporcionó a los dirigentes sindicales en el sentido de que la obra había concluido; por lo que al no darse las condiciones establecidas en la tesis de jurisprudencia número 52, publicada en la página 51, del tomo correspondiente a la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Apéndice de ]917 a 1985, con el rubro: "CONTRATO DE TRABAJO PARA OBRA DETERMINADA. CARGA DE LA PRUEBA", no puede considerarse justificada la terminación de la relación laboral.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 556/90. Constructora Mexicana Electromecánica y de Instrumentación, S.A. 19 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretaria: Rita Armida Reyes Herrera.