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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 18/91, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 16/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 57, septiembre de 1992, página 27, con el rubro: "CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. RESPONSABILIDAD DEL PATRÓN AL SUBSISTIR LA MATERIA DEL MISMO."

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222476
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 241

CONTRATO DE TRABAJO, PRORROGA DEL. ES INNECESARIA UNA NUEVA PROPUESTA SINDICAL PARA QUE SURTA EFECTOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 241

Precedentes

Amparo directo 336/91. Petróleos Mexicanos. 14 de febrero de 1991. Mayoría de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha. Disidente: J. Refugio Gallegos Baeza. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 18/91, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 16/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 57, septiembre de 1992, página 27, con el rubro: "CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. RESPONSABILIDAD DEL PATRÓN AL SUBSISTIR LA MATERIA DEL MISMO."
Registro digital (IUS): 222476