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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 18/91, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 16/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 57, septiembre de 1992, página 27, con el rubro: "CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. RESPONSABILIDAD DEL PATRÓN AL SUBSISTIR LA MATERIA DEL MISMO."
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 241
CONTRATO DE TRABAJO, PRORROGA DEL. ES INNECESARIA UNA NUEVA PROPUESTA SINDICAL PARA QUE SURTA EFECTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 241
Tratándose de prórroga, aun cuando exista contrato colectivo con cláusula de admisión, no es necesaria una nueva propuesta sindical, dado que, el principio que rige la prórroga consiste en que quien está ocupando la plaza, continúe haciéndolo mientras subsistan las causas que le dieron origen, acorde a lo que dispone el artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo, que no puede quedar desvirtuado por un contrato colectivo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 336/91. Petróleos Mexicanos. 14 de febrero de 1991. Mayoría de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha. Disidente: J. Refugio Gallegos Baeza.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 18/91, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 16/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 57, septiembre de 1992, página 27, con el rubro: "CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. RESPONSABILIDAD DEL PATRÓN AL SUBSISTIR LA MATERIA DEL MISMO."