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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 242
CONVENIOS CELEBRADOS ANTE LAS JUNTAS, QUE CONTENGAN RENUNCIA DE DERECHOS. SE DEBE PROMOVER SU NULIDAD ANTES DE IMPUGNARLOS EN AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 242
Si se da por terminado un conflicto laboral, porque en la etapa conciliatoria las partes llegaron al acuerdo en que el demandado convino en pagar las prestaciones reclamadas y la actora se desistió de las acciones intentadas, el convenio produce todos los efectos jurídicos inherentes a un laudo al ser aprobado por la Junta, en términos del numeral 876, fracción III, de la Ley Laboral; por lo que, si el trabajador considera que el celebrado contiene renuncia de sus derechos, debe promover su nulidad antes de intentar el juicio de amparo, pues aquel convenio surte efectos mientras no se declare su ineficacia jurídica.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 295/90. Candelaria de Dios Rivera. 7 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Juan García Orozco.