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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 243
COPIAS PARA EL AMPARO. PROCEDE EXPEDIRLAS CUANDO SE REQUIEREN OPORTUNAMENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 243
Si bien es verdad que el artículo 152 de la Ley de Amparo, establece la obligación que tienen las autoridades para expedir los documentos que les pidan las partes en el juicio constitucional con el fin de ofrecerlos como pruebas, no deja de ser menos cierto que esa solicitud debe hacerse oportunamente, lo que se deduce del hecho de que el mismo precepto previene que "los funcionarios o autoridades tienen obligación de expedir con toda oportunidad a aquéllas las copias y documentos que soliciten", y es obvio que para que tales autoridades puedan cumplir con esa obligación de expedir los documentos "con toda oportunidad", la petición debe hacerse oportunamente, o sea, con la anticipación necesaria a la fecha fijada para la celebración de la audiencia constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 19/91. Salvador Riebeling Durán. 28 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Roberto Macías Valdivia.
Amparo en revisión 589/90. Maco Arquitectónica, S.A. de C.V. 24 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Juan Manuel Rochín Guevara.
Octava Epoca,
Tomo VII-Marzo, página 132.