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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 244
COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA. SU CONDENA SE RIGE POR LA PARTE RESOLUTIVA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 244
El artículo 142, fracción II del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, dispone, en lo conducente, que siempre será condenado en costas el que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva; disposición de la cual se desprende que para determinar la procedencia o improcedencia de la condena en costas, debe atenderse a la parte resolutiva del o de los fallos y no a su parte considerativa; por tanto, no importa la forma en que los agravios esgrimidos sean calificados en segunda instancia, ya que lo que interesa para condenar en costas es que la parte perdidosa haya sido condenada por dos sentencias enteramente conformes en su parte resolutiva y esta interpretación es así ya que el numeral 143 del mismo Código adjetivo establece las excepciones a la obligación de pagar costas, y en ninguna de las hipótesis contemplan la excepción de la obligación de pagar costas en los casos en que se hubieren declarado fundados, aunque a la postre inoperantes, los agravios.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 937/90. Ana María Avila Loza. 18 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Federico Rodríguez Celis.