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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 247
CHEQUES PRESENTADOS INOPORTUNAMENTE. EL TENEDOR NO TIENE DERECHO A INDEMNIZACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 247
El artículo 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, estatuye textualmente, "El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado, por causa imputable al propio librador, resarcirá al tenedor de los daños y perjuicios que con ello le ocasione; en ningún caso, la indemnización será menor del veinte por ciento del valor del cheque..." según criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del precepto transcrito se desprende que para que el tenedor de un cheque tenga derecho a reclamar la indemnización que en el mismo se prevé, debe acreditar que presentó el cheque dentro del término legal, por lo que si se demuestra la inoportunidad de tal presentación, porque se presente al librado después del término legal de quince días, es indudable que aquél no tiene derecho a reclamar dicha indemnización.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 65/91. Francisco Tarroga Ribes. 15 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.