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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 249
DEMANDA, APERCIBIMIENTO DE TENERLA POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 249
La disposición contenida en ese precepto legal acerca de que se apercibirá al demandado con tenerlo contestando la demanda en sentido afirmativo de no concurrir a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, ha de interpretarse en el sentido de que, ese apercibimiento, de llegar a hacerse efectivo, implica tener al demandado aceptando como ciertos los hechos de la reclamación, pero no todos ellos, sino sólo los que sean propios.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 564/90. Ignacio Reyes Talavera. 19 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Antonio Rico Sánchez.