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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222486
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 251

DEMANDA DE AMPARO. NO ES PROCEDENTE PREVENIR AL QUEJOSO PARA QUE LA ACLARE O COMPLEMENTE, DESPUES DE CELEBRADA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 251

Precedentes

Amparo en revisión 84/91. J. Jesús de Santiago Sánchez. 25 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.
Registro digital (IUS): 222486