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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222487
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 251

DEMANDA EN EL JUICIO DE ORIGEN, DEBE SER INTERPRETADA EN SU INTEGRIDAD.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 251

Precedentes

Amparo directo 6380/90. Alfredo Duclaud Reguera . 25 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Victor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Gonzalo Hernández Cervantes Amparo directo 234/91. María del Refugio García Ojeda de Estrada y Alejandro Estrada. 27 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Victor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Gonzalo Hernández Cervantes. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.6o.C. J/35, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, página 1042, de rubro: "DEMANDA EN EL JUICIO DE ORIGEN, DEBE SER INTERPRETADA EN SU INTEGRIDAD."
Registro digital (IUS): 222487