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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 252
DEMANDA. OMITIR EL ESTUDIO DE LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS, ES VIOLATORIO DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 252
Cuando no se advierte que se haya realizado el estudio respectivo para determinar su procedencia o improcedencia sobre las prestaciones reclamadas en el escrito de demanda y de las cuales la junta laboral absolvió a la parte demandada, estableciendo solamente "se absuelve a la parte demandada de las demás prestaciones reclamadas por el actor en su libelo inicial", dicha consideración desde luego carece de la debida fundamentación y motivación, por lo cual se viola en perjuicio del quejoso las garantías individuales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 255/90. Humberto Francisco Leal Palacio. 15 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.