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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 252
DERECHO DE PREFERENCIA, ACCION PARA EL RECONOCIMIENTO DEL, NO DEDUCIDA POR TERCERO INTERESADO LLAMADO A JUICIO. CONDENA IMPROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 252
Si un tercero interesado comparece a juicio a solicitud del patrón, porque lo considera con mejor y preferente derecho a ocupar la plaza reclamada por el actor, y aquél al intervenir en el procedimiento, se limita a oponer excepciones respecto de las acciones que se ejercitaron en la demanda inicial, sin demandar el reconocimiento de ese derecho, la Junta al emitir el laudo correspondiente, no puede condenar al demandado a otorgarle la plaza en cuestión, ya que ello equivaldría a deducir pretensiones que no fueron hechas valer en el juicio.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 826/91. Petróleos Mexicanos. 20 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Enrique Valencia Lira.