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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 253
DERECHO DE PREFERENCIA. CASO DE ALLANAMIENTO A LA PROPOSICION SINDICAL RESPECTIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 253
En los casos donde se reclama preferencia de derechos respecto al otorgamiento de una planta y la sección sindical codemandada, se allana a proponer al actor, con ello queda agotada esa acción principal, de donde la Junta al dictar el laudo, sólo debe ocuparse de determinar lo concerniente a las prestaciones que dejó de percibir el actor de la fecha en que fue postergado en su derecho, al día en que materialmente se le otorgó dicho contrato.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 271/91. Sección 45 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 28 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Carlos Ruiz Constantino.