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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción de tesis 173/2002-SS resuelta por la Segunda Sala el 27 de junio de 2003, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 61/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, agosto de 2003, página 235, con el rubro: " DERECHOS DE PREFERENCIA. LOS QUE PREVÉN LOS ARTÍCULOS 154, 156 Y 157 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO SON DE DIVERSA NATURALEZA A LOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 159 Y, POR ELLO, EL PLAZO PRESCRIPTIVO AL QUE DEBEN SUJETARSE ES DIFERENTE ."
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 253
DERECHO DE PREFERENCIA, PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA EJERCITARLO, MOMENTO A PARTIR DEL CUAL COMIENZA A CORRER.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 253
La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que es a partir del momento en que el trabajador conoce de su postergación, cuando comienza a correr la prescripción de las acciones de preferencia de derechos; y para determinar dicho momento estableció tres hipótesis: Primera, si el patrón cumple de manera adecuada y fehaciente con la obligación que le impone el artículo 132, fracción XI de la Ley Laboral, de poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deben cubrirse, es indudable que el trabajador aspirante a ocupar el puesto en cuestión, debe tener conocimiento de dicha circunstancia, por lo que el término de prescripción deberá contar desde el día siguiente a la fecha en que se dé cumplimiento al referido precepto; Segunda: si la empresa no cumple con la obligación legal citada y la ocupación del puesto debe hacerse mediante proposición del organismo sindical, que tenga facultad para ello, el término de prescripción empieza a contar al día siguiente al en que la agrupación sindical dé publicidad adecuada y fehaciente a la proposición que haga en favor de un trabajador, para ocupar la vacante; y Tercera, si ninguna de las dos hipótesis anteriores se verificó, el cómputo deberá contar a partir del día siguiente al en que se realice la ocupación del puesto reclamado, en virtud de que este hecho es público y notorio dentro de la empresa. Luego, si en un caso no está demostrado que el patrón o el sindicato, hayan cumplido con la obligación que les impone la ley, tampoco puede correrle al trabajador el término que señala el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, para el ejercicio de su derecho, a partir de la creación de la nueva plaza, ni de la fecha en que fue propuesta la codemandada física por el sindicato para ocuparla; sino desde que ésta tomó posesión del puesto reclamado, porque al ser éste un acto público y notorio dentro de la empresa, la actora tuvo conocimiento de él.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 61/90. Petroleos Mexicanos. 9 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Juan García Orozco.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 173/2002-SS
resuelta por la Segunda Sala el 27 de junio de 2003, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 61/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, agosto de 2003, página 235, con el rubro: "
DERECHOS DE PREFERENCIA. LOS QUE PREVÉN LOS ARTÍCULOS 154, 156 Y 157 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO SON DE DIVERSA NATURALEZA A LOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 159 Y, POR ELLO, EL PLAZO PRESCRIPTIVO AL QUE DEBEN SUJETARSE ES DIFERENTE
."