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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222492
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 254
DERECHO DE PREFERENCIA, PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA RECLAMARLO. TERMINO A QUE DEBE SUJETARSE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 254
En el caso de la postergación de derechos de preferencia, el término a que debe sujetarse la prescripción de las acciones para reclamar tales derechos, es el de dos meses que concede el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo para la prescripción de las acciones derivadas de la separación del empleo, dada la estrecha analogía que guardan entre sí ambas situaciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 634/90. José Omar González Carrizal y Felipe Roque Mundo. 17 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretario: Víctor Hernández García.