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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 254
DERECHOS AGRARIOS INDIVIDUALES, PROCEDIMIENTO DE PRIVACION DE. DATOS QUE DEBEN CONSTAR EN LOS AVISOS DE LA NOTIFICACION RELATIVA, CUANDO SE EFECTUA EN LOS LUGARES MAS VISIBLES DEL POBLADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 254
El artículo 429, segundo párrafo, de la Ley Federal de Reforma Agraria no establece literalmente la obligación de que en los avisos de notificación se especifique cuáles son los lugares más visibles del poblado en que se fijaron; pero la obligación de asentar en tales avisos ese hecho, se deriva del mismo artículo 429, ya que es necesario que existan constancias que demuestren fehacientemente cómo se practicó el procedimiento de la notificación. De otra manera se dejaría a los posibles afectados en estado de indefensión, al no poder combatir hechos imprecisos, ni ofrecer las pruebas conducentes para demostrar que la notificación se hizo en forma contraria a lo dispuesto por la ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 40/91. Eusebia Martínez Ramírez. 17 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Mojica Hernández. Secretario: Luis Enrique Vizcarra González.