Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/222494
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222494
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 255

DERECHOS AGRARIOS INDIVIDUALES, PROCEDIMIENTO DE PRIVACION DE. EL JUEZ DE DISTRITO AL RESOLVER EL AMPARO NO DEBE CONCEDERLO PARA QUE SE INICIE EL SUCESORIO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 255

Precedentes

Amparo en revisión 40/91. Eusebia Martínez Ramírez. 17 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Mojica Hernández. Secretario: Luis Enrique Vizcarra González.
Registro digital (IUS): 222494