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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 69/90, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 6/91, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, mayo de 1991, página 59, con el rubro: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. NO ES DE MALA FE PORQUE EL PATRÓN CONTROVIERTA LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y MANIFIESTE SÓLO QUE LO HACE 'EN LAS MISMAS CONDICIONES' EN QUE SE VENÍA PRESTANDO."
III.T.184 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222496
- Clave de tesis
- III.T.184 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 257
DESPIDO, LA BUENA O MALA FE DEL OFRECIMIENTO DEL TRABAJO DEBE CALIFICARSE DE ACUERDO A LOS HECHOS EXPUESTOS POR EL PATRON.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 257
Cuando la patronal niega el despido y a la vez controvierte ciertas de las condiciones de trabajo aducidas por la actora, el que le ofrezca el empleo "en los mismos términos y condiciones en que lo venía prestando", no implica mala fe, pues si bien se omite señalar sacramentalmente si la propuesta se hace para que la continuación de la prestación de servicios sea de la manera en que dijo se realizaba o la en que la actora señaló se llevaba a cabo, debe entenderse que la reinstalación ofrecida se hizo para que dicha relación subsistiera en los términos y condiciones expuestos al contestarse la demanda; por tanto, con base en los hechos que se hubiesen argumentado y en relación al resultado que arroje el material probatorio existente en autos, será como deberá calificarse si el ofrecimiento de trabajo es de buena o mala fe.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 341/90. Fernando Kupfer Quiñones. 6 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Antonio Valdivia Hernández.
Sostiene la misma tesis:
Amparo directo 55/91. Miguel Alcalá Sandoval. 10 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario: Antonio Hernández Lozano.
Precedente:
Octava Epoca, Tomo VI, Segunda Parte-1, página 139. (Amparo directo 164/90. Eva López Salgado y coagraviada. 15 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta.)
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 69/90, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 6/91, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, mayo de 1991, página 59, con el rubro: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. NO ES DE MALA FE PORQUE EL PATRÓN CONTROVIERTA LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y MANIFIESTE SÓLO QUE LO HACE 'EN LAS MISMAS CONDICIONES' EN QUE SE VENÍA PRESTANDO."