Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/222497
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 258
DESPIDO. NEGATIVA DEL. Y OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE SI EXCEDE LAS CONDICIONES LEGALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 258
La tesis jurisprudencial de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicada en la página 76, Quinta Parte, del Apéndice de 1975, que arroja al trabajador la carga de la prueba del despido en los casos en que el patrón lo niega y ofrece a aquél admitirlo nuevamente en su puesto, presupone la previa clasificación de la buena fe que animó el ofrecimiento, pues debe entenderse que el criterio invocado solamente permite arrojar al trabajador la carga de evidenciar su despido, cuando el ofrecimiento del trabajo se hace de buena fe, pero no si ocurre lo contrario, como sucede cuando se ofrece la reposición en los términos y condiciones en que se había venido realizando el trabajo, dentro de los cuales figura una jornada excesiva o la privación del día de descanso.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 25/90. María de la Luz Ramos León. 10 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Gilberto Díaz Ortiz.
Amparo directo 312/88. José Rodolfo Moreno Hernández. 21 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Frank Aviña Rodríguez.
Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte-1, página 227.