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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222497
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 258

DESPIDO. NEGATIVA DEL. Y OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE SI EXCEDE LAS CONDICIONES LEGALES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 258

Precedentes

Amparo directo 25/90. María de la Luz Ramos León. 10 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Gilberto Díaz Ortiz. Amparo directo 312/88. José Rodolfo Moreno Hernández. 21 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Frank Aviña Rodríguez. Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte-1, página 227.
Registro digital (IUS): 222497