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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria del 26 de marzo de 2014, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 258/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 259
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, NO HAY REVERSION DE LA CARGA PROBATORIA SI SE ADUCE ABANDONO DE TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 259
No basta para considerar que el ofrecimiento del trabajo es de buena fe, el solo hecho de que el patrón al hacerlo se remita a los mismos términos y condiciones en que se venía prestando y así lo demuestre en la secuela procesal, es decir, acredite que el actor percibió el salario que ofreció, una jornada legal y el mismo tipo de trabajo desempeñado y por ello, debe invertirse la carga probatoria, si se toma en cuenta que entre las excepciones opuestas se encuentra la de abandono de labores por parte del trabajador, circunstancia que por ser una causa rescisoria del vínculo obrero-patronal, debe necesariamente demostrar el patrón; por tal motivo no existe reversión de la carga, ya que esa cuestión vicia el ofrecimiento de trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 354/90. Juan de Dios Rodríguez Villalobos. 16 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando A. Yates Valdez. Secretaria: Juliana Martínez Cerda.
Nota: Por ejecutoria del 26 de marzo de 2014, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 258/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.