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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 260
DESPOJO, ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 260
De conformidad con el texto del artículo 176 del Código Penal vigente en el Estado de Guerrero, los elementos que conforman el cuerpo de dicha figura delictiva, son: a) La ocupación de un inmueble ajeno, o que siendo propio se encuentra en poder de otra persona por causa legítima; el uso del mismo o de un derecho real que no le pertenezca; b) Que con ello impida materialmente el disfrute de unos u otros o lesione los derechos del ocupante y c) Sin el consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo o engañando a éste. De lo que se desprende que el cuerpo del delito de despojo en el Estado de Guerrero, no requiere para su comprobación el que el agente haya obrado de propia autoridad, o bien empleando violencia, furtividad o amenazas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 66/91. Otilia Jiménez Ramírez. 11 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretario: Mauricio Torres Martínez.