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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 260
DICTAMEN PERICIAL, RENDIDO POR PERITO NO DESIGNADO. VIOLACION PROCESAL QUE TRASCIENDE AL RESULTADO DEL FALLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 260
Cuando el perito inicialmente designado no comparece a ratificar su dictamen, motiva la designación oficiosa de otro perito, pero si de las constancias que obran en el expediente no aparece que a este último lo haya designado la junta, ni que dicho facultativo hubiese aceptado el cargo conferido, o rendido su protesta legal, y si es tomado en cuenta su dictamen, es claro que ello se traduce en una violación procesal trascendente al resultado del fallo, de acuerdo al artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo, atento a que la prueba pericial colegiada no se desahogó conforme a las exigencias a que se refieren los numerales 824 y 825 de la Ley Federal del Trabajo, en lo relativo a las formalidades que deben observarse en el desahogo de la probanza.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 461/89. Domingo Tovar Elías. 11 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretario: Carlos R. Domínguez Avilán.