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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222503
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 261
DICTAMEN PERICIAL SOBRE VALUACION. CASO EN QUE CARECE DE VALOR PROBATORIO PARA LA CONDENA DE LA REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 261
Si al emitir el dictamen el perito invadió una especialidad que no es la suya, dado que siendo perito de causalidad vial opinó sobre valuación, su opinión no puede servir de base para fundar la condena a la reparación del daño, tanto más que el dictamen sólo se apoyó en la opinión de otro perito, sin observar por sí mismo el deterioro causado.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 174/90. Rigoberto Rosales González. 26 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Alberto Montes Hernández.