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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 262
DICTAMEN PERICIAL Y AVISOS DE ACCIDENTE DE TRABAJO. CASO EN QUE SON INSUFICIENTES PARA ACREDITAR EL GRADO DE INCAPACIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 262
Si del dictamen pericial y de los avisos de accidente de trabajo no se determinó que el padecimiento diagnosticado al trabajador le produzca o no algún grado de incapacidad, sino únicamente se refiere en forma genérica que se recomienda reposo, tratamiento médico y rehabilitación; dichas probanzas en manera alguna son idóneas para justificar que sufrió un accidente de trabajo y que con motivo de éste haya sufrido alguna lesión y que ésta le produjo perturbación permanente o temporal, ni que fuese ocasionada durante. o en ejercicio o con motivo de su trabajo, tampoco que el accidente se produjera al trasladarse directamente de su casa al lugar de trabajo o de éste a aquél, como lo exige el artículo 474, de la ley laboral, razón por la cual son insuficientes para justificar la incapacidad que según el trabajador le produjo el accidente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 457/89. Lázaro Gutiérrez Gutiérrez. 6 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretario: Carlos R. Domínguez Avilán.