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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIII. 75 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222505
- Clave de tesis
- XIII. 75 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 262
DIVORCIO NECESARIO. EL CONYUGE EXTRANJERO, CUANDO ES EL DEMANDADO, NO ESTA OBLIGADO A DEMOSTRAR SU LEGAL ESTANCIA EN EL PAIS, PARA QUE SU CONTESTACION A LA DEMANDA SEA VALIDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 262
El artículo 133, fracción I, del Reglamento de la Ley General de Población, dispone: "La certificación para tramitar ante una autoridad judicial o administrativa el divorcio o nulidad de matrimonio a que alude el artículo 69 de la ley y el 35 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización, estará sujeta a las siguientes prevenciones: l. Deberán solicitarla a las autoridades de población, con arreglo a las bases siguientes: a) El cónyuge extranjero cuando sea el actor en caso de juicio de divorcio necesario o de nulidad de matrimonio..." de lo que se desprende que cuando el cónyuge extranjero no sea el actor sino el demandado en caso de divorcio necesario, no está obligado a solicitar a la Secretaría de Gobernación, la certificación de su legal residencia en el país, lo que a su vez significa que ello es así porque tampoco se encuentra obligado a exhibirla en el juicio para que su contestación a la demanda sea válida.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 118/91. Ruth Adelina Marseh. 26 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Jorge Valencia Méndez.